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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 63
HIPOTECA, DIVISION DEL CREDITO EN CUANTO A LOS BIENES GRAVADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 63
Ni aun en el caso de que al constituirse la hipoteca se omita el requisito a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil del Distrito Federal, se produce la nulidad del acto, sino que el deudor puede demandar la división. En esta situación, es obvio que la omisión de tal requisito en la escritura por la cual se concedió la prórroga de la hipoteca, no puede traer aparejada la nulidad de la garantía.
Precedentes
Amparo directo 200/61. Manuel Suárez y Suárez y coagraviado. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.