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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 64
LITIS, FIJACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 64
Si el auto que admite la demanda no precisa todas las prestaciones reclamadas, esto no obsta para que la litis se fije a través de los puntos de hecho sostenidos por el actor en su demanda, y de los que aduzca el demandado en su contestación, conforme al artículo 512 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, pues el emplazamiento se hace con copia de la demanda con el objeto de precisar los puntos de debate.
Precedentes
Amparo directo 6335/61. Lucrecia Albert de Orbe. 23 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.