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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 66
PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 66
El concepto de propietario en la posesión que exige la ley, como elemento de la prescripción positiva, no descansa, exclusivamente, en un acto traslativo de dominio, otorgado en la debida forma legal. También puede admitirse cuando la posesión se adquiere por medio de un delito, como sucede si se inicia con base en un contrato de compraventa en escrito privado, en el que se acredita que la firma de la enajenante es falsa, por prevenirlo así los artículos 1151 y 1152 del Código Civil del Estado de Coahuila.
Precedentes
Amparo directo 3832/61. Luis Cortés de León, sucesión. 9 de noviembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 220, página 638, bajo el rubro "PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".