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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 66
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 66
El artículo 1071 del Código Civil del Estado de Guanajuato expresa: "Se dice legalmente mudada la causa de la posesión, cuando el que poseía a nombre de otro, comienza a poseer de buena fe y con justo título en nombre propio; pero en este caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya mudado la causa". Como se ve, este artículo requiere que el que posee a nombre de otro, comience a poseer con justo título, y no basta la simple apreciación subjetiva del poseedor para considerar cambiada la causa de la posesión.
Precedentes
Amparo directo 6334/61. Luis Mendoza González y coagraviados. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 205. Amparo directo 3087/57. José Assad. 18 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra.
Nota: En el Volumen VIII, página 205 esta tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO (LEGISLACION DE VERACRUZ).".