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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 66
PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 66
Para que opere la prescripción, es menester que se revele la causa generadora de la posesión, pero no es cierto que se produzca sólo cuando esta sea legítima, ya que aun en el caso de que se adquiera por medio de un delito, surte efectos para la prescripción, conforme lo dispone el artículo 1152 del Código Civil del Estado de Coahuila, en cuyo caso, el término para usucapir corre a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
Precedentes
Amparo directo 3832/61. Luis Cortés de León, sucesión. 9 de noviembre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 220, página 638, bajo el rubro "PRESCRIPCION. POSESION DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).