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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 67
PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 67
Si el actor se ostenta como titular de una cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones y la demandada no impugna ese medio de prueba de su carácter de abogado, que sólo se obtiene mediante la comprobación no sólo del título, sino de los estudios correspondientes a esa profesión, tiene que aceptársele ese carácter con que promueve y no resolverse que por no haber demostrado la existencia de su título para acreditar su derecho a cobrar honorarios, carece de este último. Para que un abogado tenga derecho a cobrar honorarios, debe tener título de licenciado en derecho, lo cual es inobjetable, pero no conduce a estimar que para tener derecho a percibir retribución por servicios profesionales, sea forzoso demostrar materialmente en el juicio la existencia del título, a pesar de que se afirme que éste existe invocándose la cédula profesional que presupone la expedición de dicho título, e incluso la legalidad del mismo, y la parte contraria no objete la calidad de profesionista de quien la ostente.
Precedentes
Amparo directo 6754/60. Rodolfo Gil y Gil. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.