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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 68
SERVIDUMBRES, FORMALIDADES PARA LA ADQUISICION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Cuarta Parte; Pág. 68
Conforme el artículo 1101 del Código Civil del Estado de Chiapas, las servidumbres contínuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción. Aunque la ley no define el título legal, debe interpretarse que se refiere al hecho generador suficiente, derivado de la voluntad de quien puede conceder el derecho a la servidumbre, o sea, el propietario del predio que resulta sirviente, sin que sea indispensable que conste por escrito o por otro medio fehaciente el consentimiento.
Precedentes
Amparo directo 2283/60. Eloy Salazar Paniagua. 8 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.