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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DEL BIEN ARRENDADO. PROFESIONISTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que conforme a los precedentes establecidos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe cambio de destino de la localidad materia del arrendamiento cuando se estipula que éste se destine para habitación y el profesionista arrendatario destina alguna de las piezas a consultorio o despacho, la situación que se presenta en un caso es absolutamente diversa, si el contrato estipuló que el departamento se arrendaba para habitarlo y el arrendatario, que ya vive en otra casa, pretende explotar exclusivamente como consultorio el local materia del arrendamiento, lo cual implica notorio cambio de destino y justifica la rescisión demandada.
Precedentes
Amparo directo 2885/61. Armando Ricalde Gamboa. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.