Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270625
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DEL BIEN ARRENDADO. PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 9
Si en el contrato de arrendamiento de inmuebles, no se fija el destino que debe darse al bien, tal omisión sólo implica que conforme al artículo 2425 del Código Civil del Distrito Federal, el arrendatario debe servirse de él conforme a su naturaleza y destino. Así, si en un caso, el arrendatario lo destina tanto a habitación como a giro industrial, no puede decirse que falta al deber jurídico que le impone la fracción III del precepto citado, si el arrendador no prueba que por la naturaleza de la industria y la estructura y condiciones del local arrendado, se contraria su naturaleza al establecer en él el giro industrial respectivo.
Precedentes
Amparo directo 2812/61 Horacio Brito Alcaraz. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.