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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO CONGELADO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR LA FINCA EL DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 10
De conformidad con el artículo 2o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, fracción II, el arrendador tiene que acreditar la "necesidad" y los tribunales a su vez, estudiar si con las pruebas rendidas, la misma se demuestra. Siendo lo anterior evidente, resulta, que no es esencial que el inquilino impugne cada uno de los fundamentos de la demanda; basta que los niegue y deje así la carga de la prueba al arrendador. Por ende, aun suponiendo que el inquilino admita que el arrendador es profesionista, que vive en la casa de sus padres, que esta casado y que tiene dos hijos no por ello queda relevado de acreditar la necesidad, como ya se dijo, ya que el decreto es de orden público y su observancia es obligatoria; de modo que, si de las pruebas rendidas y valorizadas por la responsable ésta concluye que no se justifica la aludida necesidad, ello no quiere decir que la misma tiene en cuenta excepciones y defensas que el reo no hizo valer, pues el tribunal ad quem tiene jurisdicción para estudiar y resolver si el arrendador probó o no un elemento esencial de su acción. En cambio, no es indispensable analizar las pruebas del inquilino, si éste negó la acción alegada por el arrendador.
Precedentes
Amparo directo 2812/61. Horacio Brito Alcaraz. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.