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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, PLAZO CONVENCIONAL PARA EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
El artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, contiene la regla general cuando no se ha fijado otro plazo para el aviso anticipado de la terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado, y si el arrendador y el inquilino convinieron expresamente en el contrato que concluiría previo aviso que se diera al inquilino con treinta días de anticipación, esa estipulación no es contraria a lo preceptuado en el artículo mencionado, el cual no prohibe que se pacte que para ese aviso se fije un plazo menor o mayor de los dos meses que como regla general señala, ya que esa disposición legal del aludido artículo no es de orden público, debiendo tenerse en todo caso como una renuncia de las partes el haber convenido en el contrato de arrendamiento que con sólo treinta días de anticipación se diera el aviso de la terminación del mismo.
Precedentes
Amparo directo 2789/62. Rafael Acosta Rebolledo. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.