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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 11
Si en el contrato de arrendamiento se estipula que el arrendador debe acudir al domicilio del arrendatario a determinado lugar a exigir el pago de la renta o prestación debida, esto sólo significa que el arrendador no podrá reclamar la rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento del arrendatario, si no satisface ese requisito previo, para poder poner en mora al arrendatario; pero ello no afecta el derecho del arrendador para reclamar el pago de las rentas, puesto que el inquilino es deudor de rentas y debe pagarlas, una vez vencidas, en cualquier tiempo que se presente el arrendador a reclamarlas, siempre que no estén prescritas y que el arrendatario alegue la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 7902/61. Florencia Islas viuda de Balderas. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.