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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 12
ARRENDAMIENTO SUJETO AL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 12
La circunstancia de que el arrendatario cambie el destino de la localidad arrendada, que motiva precisamente el ejercicio de la acción rescisoria por parte de la arrendadora, no implica que el contrato quede sustraído a la legislación de emergencia en relación con el importe de las rentas. Si la arrendadora se basa en el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que prorroga los contratos de arrendamiento materia de dicha ley, para obtener la rescisión, no es jurídicamente posible, sin incurrir en la más evidente violación del principio de igualdad, que invoque dicha legislación para normar sus relaciones con el arrendatario en lo que le beneficia y pretenda eludir su aplicación en lo que le perjudica.
Precedentes
Amparo directo 2825/61. María Rentería viuda de Ramírez. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.