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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 16
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 16
El artículo 2411 del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente al 2478 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece la forma en que cualquiera de las partes en un contrato de arrendamiento de predio rústico o urbano, debe hacer saber a la otra, su deseo de darlo por terminado, con dos meses de anticipación si se trata de predio urbano; así, el arrendatario dispone de ese lapso para desocupar y entregar el local arrendado, bien sea el arrendador o el mismo arrendatario quien desee darlo por terminado, con la obligación que le impone el artículo siguiente de permitir que el arrendador fije cédulas o albaranes y deje mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Por tanto, el arrendador no podrá disponer de la finca antes de que transcurra ese plazo de dos meses, a menos que el inquilino se la entregue voluntariamente; pero una vez vencido ese plazo, sin que el inquilino desocupe, se generará en favor del arrendador la acción correspondiente para exigirle la desocupación y entrega del local arrendado, como consecuencia de la terminación del contrato, bien sea que haya sido él o el arrendatario quien lo haya dado por terminado. Ahora bien, como la acción del arrendador para exigir la desocupación en entrega del local por causa de terminación del contrato no es instantánea, de tal modo que al expirar el último minuto del plazo nazca y fenezca al mismo tiempo, es indudable que en cualquier tiempo después de expirado dicho plazo, podrá el arrendador intentar la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7902/61. Florencia Islas viuda de Balderas. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.