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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 17
El hecho de que la arrendadora siga cobrando las rentas después de hecha la notificación de dar por terminado el contrato de arrendamiento, no revela conformidad del arrendador para que la inquilina continúe ocupando el inmueble, ni constituye contradicción con dicha notificación, en razón de que la arrendataria debe pagar las rentas hasta el día que entregue la localidad arrendada, como lo dispone el artículo 2429 del Código Civil del Distrito Federal, ya que con la conformidad del arrendador o sin ella, la arrendataria ha seguido haciendo uso de la localidad arrendada.
Precedentes
Amparo directo 8152/61. Vera Marein Efron. 5 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 294, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. PAGO DE RENTAS.".