Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270633
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
270633
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 25

CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 8826/61. Maximino Salgado Rivero. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXII, página 87. Amparo directo 6612/58. Luis Castillo Hernández. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XXXIII, página 101. Amparo directo 1710/59. Manuel Corro y Arenas y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 270633