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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 25
CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN REFERIRSE A LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS LEGALES EN QUE SE APOYA LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 25
Si con los conceptos de violación no se refieren a la totalidad de los razonamientos legales en que se apoya la sentencia constitutiva del acto reclamado, el amparo debe negarse por carecer la Suprema Corte de facultades legales para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los argumentos no impugnados, puesto que de hacerlo equivaldría a que supliera una deficiencia de la queja no autorizada por el artículo 76 de la Ley de Amparo, que únicamente lo permite cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia del Alto Tribunal: cuando se trata de una queja en materia penal o de la parte obrera en materia de trabajo; cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, o cuando tratándose de dicha materia penal, se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, y en ninguno de cuyos supuestos se encuentra colocada aquélla.
Precedentes
Amparo directo 8826/61. Maximino Salgado Rivero. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXII, página 87. Amparo directo 6612/58. Luis Castillo Hernández. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XXXIII, página 101. Amparo directo 1710/59. Manuel Corro y Arenas y coagraviado. 28 de marzo de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.