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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 27
CONSIGNACION EN PAGO, TERMINO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 27
Es cierto, y así lo ha reconocido la jurisprudencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si una de las partes efectúa una consignación en pago, con ello está demostrando que el acreedor se negó a recibir la suma que se le ofreció, pero también lo es que la propia jurisprudencia ha estimado que la consignación debe hacerse oportunamente, esto es, en la época en que correspondía hacer el pago, con una tolerancia prudente, para que la misma tenga valor.
Precedentes
Amparo directo 7770/59. Luis Venancio Hernández Uresti. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.