Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270636
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. RECONOCIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
Existen dos sistemas procesales en cuanto al valor que deba otorgarse a los documentos que una parte presente en juicio. El primero, es el del reconocimiento expreso, establecido por el artículo 1296 del Código de Comercio y que sólo se aplica para aquellos documentos provenientes de la contraparte del oferente de la prueba, mismos que deberán ser reconocidos para que tengan un valor probatorio pleno. El segundo sistema es el del reconocimiento tácito estatuido en general por los códigos procesales de las distintas entidades federativas de la República, consistente en darle valor probatorio a los documentos que exhiba una de las partes, cuando no se han objetado por su contraria, ya sea que provengan de ésta o de un tercero. Ahora bien, como el Código de Comercio es omiso en cuanto a la regulación de este segundo sistema tácito de reconocimiento, deben aplicarse supletoriamente las normas del código procesal de la entidad respectiva.
Precedentes
Amparo directo 1081/58. José de la Sierra Jr. 18 de octubre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Mariano Azuela. Ponente: Rafael Rojina Villegas.