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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, INCIDENTE DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 28
La consideración en el sentido de que el artículo 129 de la Ley de Amparo se refiere a procedimientos ante las autoridades judiciales Federales pero no ante las del orden común, es errónea. En efecto, el artículo 129 de la susodicha ley establece que el incidente a que se refiere deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación, en la inteligencia de que no presentándose la reclamación dentro de este término, sólo podrá exigirse dicha responsabilidad ante las autoridades del orden común. La obligación es exigible a partir de la fecha en la cual se notifica a las partes el recibo de la ejecutoria del tribunal ad quem y en la que deja de tener efectos la suspensión concedida en el incidente correlativo del amparo, y deben exigirse los daños y perjuicios, ante ese tribunal, precisamente dentro de los treinta días siguientes a la época mencionada, y transcurridos aquéllos sólo podrá hacerse efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías ante las autoridades del orden común.
Precedentes
Queja 50/61. Fianzas Modelo, S. A. 3 de octubre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: José Castro Estrada.