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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
HONORARIOS PROFESIONALES. EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SOLO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES Y NO PUEDE AFECTAR A TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 30
Es indebido reclamar al demandado los honorarios que el actor cubrió a su abogado y que fueron devengados con motivo del juicio enderezado en contra de aquél, dado que el demandado sólo puede ser condenado a pagar las costas que conforme al arancel respectivo se hubieren causado, cuando así lo establezca la sentencia correspondiente; pero no los honorarios que el actor hubiese convenido con su abogado patrono, ya que al no ser parte en el contrato relativo, no puede obligarlo, ni surtir efectos en su contra.
Precedentes
Amparo directo 6208/59. Pedro García Aguilar. 22 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.