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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 38
PAGARES, BENEFICIARIOS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 38
No es posible jurídicamente, a base de presunciones y coincidencias, alterar la titularidad de un pagaré, para considerar que debe entenderse otorgado a favor de persona distinta de la que expresamente aparece en su texto. Tampoco puede estimarse que el beneficiario no deba serlo en lo personal tal como se desprende en un caso concreto de la literalidad del mismo pagaré, sino que deba considerarse como mandatario de quien intervino en el negocio causal que originó la expedición de ese título de crédito.
Precedentes
Amparo directo 4826/61. Algodonera y Aceitera de Monterrey, S. A. y coagraviados. 26 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.