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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 49
PRUEBA PERICIAL. CONSTITUYE EL MEDIO IDONEO PARA DEMOSTRAR LOS BENEFICIOS DE UNA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 49
La ganancia lícita sólo puede demostrarse con el dictamen de peritos; la prueba pericial es el medio de prueba idóneo para comprobar los beneficios que se obtienen en un negocio. El hecho notorio es ciertamente circunstancial, contingente y singular y sus notas esenciales son la publicidad en el momento de efectuarse y el ser conocido por la generalidad de las personas que viven en el lugar donde se tramita el juicio. En un caso, aun suponiendo que en un lugar sea notorio el hecho del desahucio del arrendatario del negocio que además se demuestra con documentos públicos indubitables, no lo son los hechos que se relacionan con la circunstancia de que el agraviado obtuviera utilidades en su empresa, ni menos el monto de las mismas, y tampoco la demostración de los beneficios puede acreditarse por medio de testigos, sino que, se repite, es la prueba pericial el medio idóneo para lograrlo.
Precedentes
Amparo directo 5277/60. Manuel Maza Burguete. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.