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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 52
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN CASO DE ACTOS NO CONSUMADOS. ACCION DE JACTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 52
Si el quejoso, sin que se haya decretado la suspensión del acto reclamado, deja de entablar la acción de que se jacta, dentro del término que se le fija en la sentencia, por lo que pudiera afirmarse que dicho acto se consuma de modo irreparable, cabe decir que por tratarse de un hecho negativo, o de una abstención, como lo es la no interposición de una demanda, en el plazo señalado no tiene el carácter de acto consumado de un modo irreparable, ya que de obtener el quejoso el amparo y lograr la protección federal solicitada, quedaría sin efecto y sin relevancia esa abstención, y en esa virtud no ha lugar a sobreseer el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 7185/61. Feliciano Díaz Ortiz. 8 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.