Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270642
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 53
VEHICULOS. VALOR DE LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS MISMOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Cuarta Parte; Pág. 53
El oficio girado por orden del Director General de Tránsito del Distrito Federal, para acreditar la propiedad de un vehículo, sí es un instrumento público en los términos de la fracción II del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, supuesto que es documento auténtico expedido por funcionario que desempeña cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, máxime si no fue objetado y se refirió al autobús que causó el accidente, así como a la propiedad de la persona que en el archivo respectivo aparece como dueña del mismo, y si tampoco el demandado ofreció prueba para desvirtuar lo contrario; por lo tanto, sí hace prueba plena para estimar que se demostró la propiedad del repetido vehículo.
Precedentes
Amparo directo 1987/60. Miguel E. Barrera R. 11 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.