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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 20
El hecho de que no se suscriba el documento que consigna el contrato de arrendamiento no puede producir su invalidez o su inexistencia, ya que la formalidad no es indispensable para considerar que existe la relación jurídica contractual, con los efectos propios de su naturaleza, si tanto la inquilina usa el inmueble para habitarlo, como el arrendador percibe las rentas correspondientes, integrándose los elementos constitutivos del arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 3774/60. Gianna Ballesteros de Macías. 24 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.