Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270647
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 NO TIENE EL CARACTER DE LEY PRIVATIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 20
Es inexacto que las disposiciones del decreto de 24 de diciembre de 1948, constituyan una ley privativa que carezca del carácter general y abstracto, puesto que su aplicación corresponde a todos los arrendadores que se encuentren o lleguen a encontrarse en la situación prevista por sus disposiciones. La Suprema Corte de Justicia, en relación con este punto tiene establecido lo siguiente: "LEYES PRIVATIVAS. La circunstancia de que un decreto comprenda a un determinado número de individuos, no implica que se le considere privativo, pues para ello se requiere que la disposición se dicte para una o varias personas a las que se mencione individualmente, pues las leyes relativas a cierta clase de personas, como los mineros, los fabricantes, los salteadores, los propietarios de alguna clase de bienes, etcétera, no son disposiciones privativas, porque comprenden a todos los individuos que se encuentran o lleguen a encontrarse en la clasificación establecida".
Precedentes
Amparo directo 3774/60. Gianna Ballesteros de Macías. 24 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.