Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270648
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 21
El contrato de arrendamiento por tiempo indefinido no se transforma en arrendamiento de término fijo por el hecho de que al notificarse a la inquilina la voluntad de los arrendadores de darlo por concluido, le hayan fijado para que desocupara y entregara el local arrendado un plazo de tres meses; tal plazo lo establece el artículo 1118 del Código Civil de Tamaulipas, únicamente para estos efectos, dando al inquilino la oportunidad de buscar en ese tiempo otro local al que cambiarse.
Precedentes
Amparo directo 5920/61. Luz María S. de Carrizosa. 10 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 192, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, PRORROGA DEL.".