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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO. SITUACION DEL FIADOR EN CASO DE EMBARGO DE BIENES HECHO POR EL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 21
Aunque el arrendador le embargue al inquilino unos muebles en el juicio de desahucio que en su contra siga, hay que tener en consideración que el embargo no equivale a un pago del adeudo que libere al fiador de su compromiso, sino constituye únicamente una garantía, por lo que no viene a ser un impedimento para que pueda exigirse al fiador el pago, y sólo en el caso de que el embargante gestione el remate y se le aplique el producto será cuando pueda considerarse pagada la deuda, ya sea en su totalidad, o en la parte con que ese producto alcance a cubrirse, para que el fiador quede liberado en iguales términos de su obligación.
Precedentes
Amparo directo 1306/61. Felipe Alonso. 7 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Quinta Epoca:
Tomo CVI, página 641. Amparo directo 3177/50. Yarza Alvaro. 18 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 139, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SITUACION DEL FIADOR EN CASO DE EMBARGO DE BIENES HECHO POR EL ARRENDADOR.".