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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 33
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. ACCION PARA EL COMPRADOR, CUANDO EL VENDEDOR RETIENE LA COSA VENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 33
A virtud del contrato de compraventa, que es traslativo de la propiedad, el comprador, aunque no se le haya entregado la cosa, es propietario de ella y por consiguiente tiene, además de las acciones personales, que se deriven del contrato, las acciones reales que provienen del derecho de propiedad y que se dirigen a recuperar una cosa de su propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro. En el contrato de compraventa, es obligación fundamental del vendedor, la de entregar la cosa vendida, poniéndola en poder y posesión del comprador, si no obstante la existencia de dicho contrato, aquel la retiene y continúa poseyéndola, ante la necesidad de dar seguridad a las adquisiciones, y de hacer respetar la buena fe, que es inherente al cumplimiento de lo expresamente pactado, se impone reconocer al comprador interés para deducir las acciones conducentes a obtener que se le tenga como propietario y lograr, consiguientemente, la entrega material de la cosa adquirida. Este derecho del comprador, no puede ser perjudicado por la afirmación del vendedor, en el sentido de que retiene la cosa en concepto de propietario, por la razón ya apuntada, de que en esas condiciones, la posesión material que ejerce, no se deriva de un hecho que signifique que adquiere el inmueble que ha sido objeto de la operación de compraventa. El vendedor está obligado, pues, a garantizar la propiedad y posesión del comprador, procurándole el goce pacífico de la cosa; y es una violación flagrante de su obligación, no cumplir con ese deber, cuando por cualquier motivo retiene o conserva en su posesión, la cosa enajenada; y por eso, mientras subsista el contrato de compraventa, subsiste también su obligación de garantizar la propiedad y de dar la posesión, como consecuencia de lo pactado en el contrato traslativo de dominio.
Precedentes
Amparo directo 2495/61. María Alvarez viuda de García. 21 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.