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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 34
COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 34
El artículo 142 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece como regla general, la condenación en costas a cargo de: I, el litigante condenado en juicio y del que lo intente si no tiene resolución favorable; y, II, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, en cuyo caso la condena comprenderá las costas de ambas instancias. como excepción a esa regla, de acuerdo con el artículo 143 del propio código, la condena en costas no procede: ..."IV. En los demás casos en que a juicio del Juez, el punto haya sido verdaderamente dudoso o existan razones de apariencias suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso en el juicio". Ahora bien, la situación prevista en la fracción mencionada, que verdaderamente constituye una excepción a la regla general, impone entender que, según el sistema del código citado, la condena en costas no se rige en forma absoluta por el principio de que debe pagarlas el litigante que no obtiene resolución favorable, independientemente de cualquier otra circunstancia. Es de hacer notar que la fracción aludida, refiere la excepción a dos causas diferentes, una cuando el punto cuestionado en el juicio es verdaderamente dudoso y, otra, cuando existen razones de apariencias suficientes para fundar la creencia u opinión sustentada por el perdidoso.
Precedentes
Amparo directo 4346/61. Juan de la Torre Martín. 24 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 337, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".