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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 36
DEMANDA, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 36
Cuando en un juicio, la parte demandada niega los hechos de la demanda, la falta de réplica no supone que se confiese o reconozca esa negativa; y así, el Juez debe entrar al estudio de las pruebas y de acuerdo con ellas, apreciar cuales hechos de la demanda fueron probados y en función de este estudio, resolver lo conducente.
Precedentes
Amparo directo 1287/60. José Bravo Zamudio. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.