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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 38
FIANZA. RENUNCIA AL BENEFICIO DE ORDEN Y A LA CADUCIDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 38
Al renunciarse al beneficio de orden que establece el artículo 2845 del Código Civil, notoriamente queda también renunciada la caducidad de la fianza a que se refiere el artículo 2848 del propio código; precisamente el beneficio de orden consiste en que se necesita que el acreedor requiera al deudor, fiado, antes de proceder contra el fiador, por lo cual tendría que tenerse por no hecha aquella renuncia, para que de acuerdo con el artículo 2848, el fiador quedara libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación, dentro del mes siguiente al de expiración del plazo.
Precedentes
Amparo directo 1306/61. Felipe Alonso. 7 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.