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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 39
LETRAS DE CAMBIO CON LA CLAUSULA "SIN PROTESTO". CADUCIDAD DE LA ACCION CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 39
Conforme al artículo 127 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la letra debe ser presentada para su pago el día de su vencimiento y si fue girada "sin protesto" aunque el tenedor no esté dispensado de presentarla para su pago ni de dar aviso de la falta de su pago, a los obligados en vía de regreso; por tratarse de una letra no protestable, debe entenderse que fue presentada para su pago en la fecha del vencimiento y que es a partir del día de éste, como debe computarse el plazo para el ejercicio de la acción cambiaria en vía de regreso; así, cuando aparezca que se intentó después de transcurridos los tres meses que sigan a dicho día del vencimiento, que es el de su presentación para ser pagada, ha de concluirse que la acción caducó por haberse ejercitado extemporáneamente.
Precedentes
Amparo directo 3299/61. Leobardo Mendoza Rivera. 20 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.