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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 55
PRESCRIPCION, TERMINO PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 55
El término de la posesión, para el efecto de tomarlo en cuenta como elemento de la prescripción, debe computarse por años desde el día en que comienza, y su fecha de vencimiento ha de ser precisa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1176 y 1179 del Código Civil; de manera que si no puede determinarse el día en que se cumple el lapso correspondiente, no se integra el citado elemento, para tener por acreditada la acción por el concepto de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 920/61. Carmen Sánchez Esparragoza. 24 de septiembre de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.