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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
SUSPENSION, FIANZA PARA LA. INSTITUCIONES DE CREDITO Y DE CARACTER DESCENTRALIZADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIII, Cuarta Parte; Pág. 78
Rigiendo la Ley de Amparo la materia de suspensión en el juicio constitucional, y previniendo, de acuerdo con la Constitución, que la suspensión sólo surtirá efectos tratándose de intereses particulares, cuando se otorgue caución por los daños y perjuicios que a terceros se puedan ocasionar con ella, sin consignar excepción de ninguna especie por razón de la solvencia del quejoso, cabe afirmar que ninguna institución, sea de la índole que fuere, ya de crédito o bien cualquiera otra de carácter descentralizado, no están exentas de la observancia de ese requisito y por eso la jurisprudencia de la Suprema Corte visible en la página 1053 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el número 580, ha sostenido que las instituciones de crédito están obligadas a dar fianzas y contrafianzas para que surta efectos la suspensión que obtengan en los juicios de amparo.
Precedentes
Queja 10/62. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.