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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION REIVINDICATORIA. PRUEBA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 9
No es exacto que el juzgador deba estudiar de oficio, como un presupuesto de la acción real reivindicatoria, la validez o invalidez del título de propiedad que exhiba el reivindicante, ya que este punto debe ser materia de acción reconvencional o excepción por parte del demandado. Lo anterior es tanto más atendible si se tiene en cuenta que un título de propiedad, aun afectado de cualquier vicio de invalidez, produce provisionalmente sus efectos hasta en tanto no se decrete judicialmente su ineficacia, a petición de parte interesada, ya sea en vía de acción o de excepción.
Precedentes
Amparo directo 2272/59. Adán Cázares. 13 de agosto de 1962. Mayoría de trece votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.