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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 31
ARRENDAMIENTO CONSULTORIOS MEDICOS. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 31
Si en el contrato de arrendamiento se pactó que el local arrendado se destinaría exclusivamente para consultorio médico, no está incluido entre los que enumera el artículo 1o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948. Este precepto se refiere a las casas o locales siguientes: a) Los destinados exclusivamente a habitación que ocupan el inquilino y los miembros de su familia que vienen con él: b) Los ocupados por trabajadores a domicilio; c) Los ocupados por talleres; y d) Los destinados a comercios e industrias. Como es de verse, un consultorio médico no está incluido en ninguno de los casos citados y así lo ha resuelto ya la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo directo 951/61. Joaquín Góngora Alonso y coagraviado. 20 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLIII, página 18. Amparo directo 956/60. Salvador Mayor Aguilar. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XVIII, página 23. Amparo directo 7661/57. Jesús Desachy Ramos. 8 de diciembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XLIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO LOS CONSULTORIOS DENTALES. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.".