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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 37
ARRENDAMIENTO. CONSULTORIOS MEDICOS. NO ES DE 1948. TERMINACION PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 37
Si bien los contratos de arrendamiento congelados son de duración forzosa por disposición de la ley y no hay un término fijo o un día en que se venza esa duración. Debe entenderse que el Decreto de 24 de diciembre de 1948 admite que durante la vigencia de esos contratos, en determinadas circunstancias, el arrendador pueda pedir la terminación aun cuando no esté vencido, atento lo dispuesto por la fracción II del artículo 2 del mismo; y si el arrendador actual tiene el derecho que tenía su causante de dar por terminado el arrendamiento, sólo lo puede hacer después de haber adquirido el inmueble, a condición de que tenga verdadera necesidad, que la demuestre y que sea de naturaleza grave, urgente, apremiante, debidamente acreditada, que haga consentir la terminación del contrato, como sucede si la arrendadora tiene una numerosa familia que va en crecimiento y la casa que habita es insuficiente para vivirla, sin estar en una verdadera promiscuidad y amontonamiento; es sabido que no por compra de una casa congelada se tiene por probada la necesidad de terminar el contrato de arrendamiento; pero sí puede ser adquirido ese inmueble y el comprador tener y demostrar la necesidad, justificar y expresar los hechos con los cuales la justifica y que seguramente no puede hacer valer el anterior propietario o su arrendador causante, porque no estuvo en condiciones de esgrimir y demostrar esa necesidad que no se le podía presentar; todo esto a condición de que se demuestre en el juicio, en una forma completamente segura, inconcusa, abundante, la existencia de esa necesidad, para evitar que se acuda al expediente o procedimiento de enajenación, a fin de que a través de una tercera persona se logre la descongelación que no podría obtener el arrendador o propietario inicial, debiendo ser la venta, por la cual adquiere el arrendador que demanda la terminación del contrato, completamente limpia y legítima, esto es, no fraudulenta.
Precedentes
Amparo directo 6789/60. Yolanda Auza de Villamil. 8 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.