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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 38
ARRENDAMIENTO. INMUEBLES DE FERROCARRILES, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 38
Tratándose de un predio perteneciente a una empresa ferroviaria, el contrato de arrendamiento respectivo se rige por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en razón de que el artículo 4o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que: "las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán: ....IV. En defecto de unas y de otros, por los preceptos de los Códigos Civil del Distrito Federal y Territorios y Federal de Procedimientos Civiles..."
Precedentes
Amparo directo 1617/61. Alberto M. Joffroy. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente. José Castro Estrada.