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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 65
ARRENDAMIENTO. LOS NEGOCIOS DEDICADOS AL SUBARRENDAMIENTO EVENTUAL O TEMPORAL DE DEPARTAMENTOS AMUEBLADOS, NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 65
Si el negocio a que se dedica el arrendatario, y que se encuentra instalado en el inmueble materia del juicio, consiste en el subarrendamiento eventual o temporal de departamentos amueblados a turistas nacionales o extranjeros o personas que no tengan ese carácter, no debe entenderse que es un comercio de los que prevé el decreto de 24 de diciembre de 1948, por cuanto éste se refiere a otra índole de negocios, que protege, con el fin de que la elevación de las rentas no repercuta en el alza del costo de la vida, en el aspecto de artículos de primera necesidad, y por lo tanto no se está frente a un contrato de arrendamiento que se rija por el decreto citado.
Precedentes
Amparo directo 5523/60. Josefina Villareal de Benítez. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.