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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. MEJORAS HECHAS EN EL INMUEBLE ARRENDADO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 66
De los términos del artículo 2423 del Código Civil, se concluye que el arrendador está obligado a pagar las mejoras realizadas en el inmueble que se da en arrendamiento por término indefinido, pero liquidando sólo el importe de los gastos hechos, o sea el valor de las erogaciones que en su oportunidad hizo el arrendatario, y no el valor de las mejoras al momento en que el arrendador dé por terminado el contrato. Lo que el legislador quiso fue compensar al arrendatario del valor de la inversión que hace en el predio arrendado, cuando el tiempo durante el cual disfrute del inmueble no sea suficiente para permitirle resarcirse de su importe.
Precedentes
Amparo directo 1552/61. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C.V. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.