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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 84
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR CESION O TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 84
El Decreto de 24 de diciembre de 1948, sólo protege al inquilino y a los miembros de su familia que vivan con él, por lo que si el arrendatario, con posterioridad a la vigencia del decreto referido, incorporó a unos familiares al llevarlos a habitar el departamento, y él se instaló con su esposa en otro local, es indudable que el decreto de prórroga de arrendamiento no lo protege, puesto que las personas incorporadas no vivían con el repetido inquilino cuando se celebró el contrato, y según se ha dicho, la legislación de emergencia sólo protege al inquilino y a sus familiares que vivían con él, en el momento en que entró en vigor el mismo, pero no a las personas que posteriormente se incorporaron a su domicilio.
Precedentes
Amparo directo 2211/59. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 27 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.