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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 86
AUTORIDADES RESPONSABLES. QUIENES LO SON.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 86
Conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, son autoridades responsables las que dicten u ordenen, ejecuten o traten de ejecutar la ley o el acto reclamado; conforme al artículo 36 primer párrafo, es Juez competente para conocer de las demandas de amparo, aquél en cuya circunscripción se ejecute o trate de ejecutarse el acto reclamado. Sin embargo, debe distinguirse el caso en que la autoridad ordenadora y la ejecutora son diferentes, de aquél en que la ordenadora tiene competencia para ejecutar por sí misma el acto reclamado, si bien necesita el auxilio de otra autoridad.
Precedentes
Competencia 86/62. Carlos Chevillón y Fidencio Ramírez Bordonave. 16 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXI, página 83. Competencia 74/62. Carmen Mendoza Soto. 25 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen LIV, página 32. Competencia 119/61. Carmen José Aiza. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.