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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 87
COMODATO DE BIENES AJENOS, AUTORIZACION PARA EL. TUTORES, CURADORES O ADMINISTRADORES (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 87
La infracción del artículo 2393 del Código Civil podría ser alegada por las personas que se perjudicaran cuando un tutor, curador o en general un administrador de bienes ajenos, diera en comodato sin autorización especial, los bienes que le han sido confiados a su guarda; pero no por la persona que se ha beneficiado recibiendo el bien con el carácter de comodatario.
Precedentes
Amparo directo 4463/61. Antonio Cantú Olivares. 1 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.