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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 88
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES. VALORACION DE LA PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 88
Si la Sala responsable apoyó la condena al pago de los perjuicios ocasionados a la actora, en el resultado de una prueba pericial debidamente apreciada por el Juez a quo, sin que el quejoso combata en sus conceptos de violación la apreciación de esa prueba, que la Sala responsable consideró debidamente apreciada por el inferior, la Suprema Corte de Justicia no puede subsanar la omisión y examinar motu proprio dicha prueba pericial, menos aún cuando no se enviaron los autos originales de primera instancia en donde consta el desahogo de la prueba, ni copia certificada del dictamen formulado por el perito o peritos que hayan intervenido en la recepción de la misma.
Precedentes
Amparo directo 7496/61. Amado Martínez. 17 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.