Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/270677
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 90
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 90
Las visitas esporádicas que el esposo haga al hogar conyugal, no constituyen una interrupción de la causal de abandonó del domicilio conyugal, máxime si el esposo admite que desde que se iniciaron las desavenencias con la esposa, cesaron todas las relaciones íntimas de ambos.
Precedentes
Amparo directo 4984/59. Rosendo Jiménez Castro. 29 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.