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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 90
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 90
En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el artículo 85 establece que "cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia"; pero el Código Federal de Procedimientos Civiles adopta un principio diferente, al disponer en su artículo 353 que "cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijara su importe en cantidad líquida o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio".
Precedentes
Amparo directo 1552/61. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C.V. 31 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.