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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 125
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DE LA PROPIEDAD EN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 125
Los interdictos tienen por objeto proteger la posesión provisional o interina, mientras que la posesión definitiva está protegida por la acción publiciana o plenaria de posesión y por la acción reivindicatoria, y, en algunos casos, mediante la acción de nulidad respecto del título espurio o afectado de ineficacia jurídica, para que como consecuencia de la nulidad proceda la restitución de la cosa.
Precedentes
Amparo directo 4982/57. Francisca Chagollán Guajardo. 16 de agosto de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Azuela.