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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 126
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 126
Del texto expreso del artículo 1243 del Código de Procedimientos Civiles, resulta perdido el derecho del opositor, si dentro del término señalado, no presenta su demanda para iniciar el juicio contencioso, en el que tiene que decidirse plenamente sobre la posesión o propiedad, siendo el propósito del precepto aludido el que se resuelvan los conflictos entre particulares, suscitados por inconformidades de esa especie, y que no queden indefinidamente pendientes, como sucedería si la oposición solo tuviera por finalidad el dar por terminada la jurisdicción voluntaria, estatuyendo al efecto que si no se presenta la demanda para que se entable el juicio correspondiente dentro del plazo señalado, se tendrá por infundada la oposición, continuándose las diligencias y causando ejecutoria la resolución que en ellas se dicte.
Precedentes
Amparo directo 6232/59. Francisco Gónzalez Ramírez y otros. 6 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.