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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 270684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 127
LETRAS DE CAMBIO GIRADAS A LA ORDEN DEL GIRADOR, SIN MENCION DEL NOMBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Cuarta Parte; Pág. 127
No se viola el artículo 76, fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito al reconocer como letras de cambio los documentos base de la acción a pesar de no tener el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, sino una expresión tan clara y precisa que no deja lugar a dudas, como es la utilizada en el caso de "a la orden de mi mismo", que es una locución correcta gramatical y jurídicamente, porque indica sin confusión posible a la persona a favor de quien se giran.
Precedentes
Amparo directo 64/61. Victoriano García Pérez. 10 de agosto de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.